El Consejo de Coordinación acordó la ampliación de plazos establecidos en la Reforma Laboral para modificar estatutos sindicales. Durante la Segunda Sesión Ordinaria, que se desarrolló vía remota, se exhortó a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y autoridades registrales a acordar que se amplíe 45 días naturales la obligación de las organizaciones gremiales para adecuar sus procedimientos de consulta a las normas establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, cuyo plazo finalizaba en el mes de mayo próximo.
Además, la ampliación de 17 días hábiles para que los sindicatos realicen la modificación de estatutos para establecer garantías en materia de rendición de cuentas y equidad de género, previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, el cual concluía el 9 de abril pasado.
En síntesis, el Consejo presidido por Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dispuso que se ampliarán:
- 45 días naturales el plazo para la adecuación de los procedimientos de consulta
- 17 días hábiles para la modificación de estatutos sindicales
- En ambos casos, los plazos se reanudarán a partir de la fecha en que la autoridad sanitaria disponga la reanudación de actividades laborales en el sector público, y que la totalidad de autoridades registrales haya reanudado términos legales en su respectiva circunscipción.