Del Artículo 121 Fracción XXXVI D Inventario de bienes inmuebles (pdf)
DescargarEl Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (SUTIEMS), a través de la Unidad de Transparencia, con domicilio en calle Emiliano Zapata No. 47, Depto. A201, Colonia Portales Oriente, C.P. 03570 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, es la responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán resguardados y protegidos en el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de datos personales del SUTIEMS”.
Con fundamento en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 y 16; Constitución Política de la Ciudad de México. GOCDMX. 05.02.2017, artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, artículo 46, apartado A, párrafo 1, inciso D, artículo 49, párrafo 1; Ley De Protección De Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. GOCDMX. 10.04.2018, artículo 1, 2, fracciones I, II, III y IV, 3, Fracción XXIX, 9, 23, fracción XIII, 24, 36, 37 fracción I, II, 38, 78, 79, fracciones IX y XVI, y 111; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. GOCDMX 06.05.2016, artículos 6, fracciones XII, XXII, 7 segundo párrafo, 21, 24 fracciones XVII y XXIII, 28, 37, 51, 186, 191, y 202; Ley General de Archivos, artículos 6 y 11 último párrafo; Ley de Archivos del Distrito Federal. GODF. 08.10.2008, artículos 1; 3, fracción X, y 30 fracciones VI Y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracción VIII, 37, 38 y 40 y Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México. GOCDMX 23.09.2019, artículos 3, 63, 64, 65, 67 y 68.
Los datos personales que se recaben serán utilizados con la finalidad de realizar el registro de personas afiliadas en cada una de las acciones de las diferentes secretarías que conforman el SUTIEMS, pudiendo ser en formatos impresos y/o electrónicos, entregar materiales; emitir dictámenes, hacer defensa de los derechos laborales; generar estadísticas; elaborar informes y establecer comunicación con las y los afiliados/as.
Dependiendo de la acción de cada secretaría en cuestión, podrán solicitarse algunos de los siguientes datos personales: nombre de la persona afiliada, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro Poblacional, cargo, funciones que desempeña, área, lugar de adscripción o centro de trabajo, turno, firma, correo electrónico, números telefónicos, escolaridad, sexo, edad, profesión, datos laborales; los cuales tendrán un ciclo de vida de 6 años y de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo.
Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá completar el trámite o registro. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO), así como la revocación del consentimiento directamente ante la Unidad de Transparencia del SUTIEMS, ubicada en Emiliano Zapata No. 47 Depto. A201, Colonia Portales Oriente, C.P. 03570 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con número telefónico 5584641577.
Si desea conocer el procedimiento para el ejercicio de estos derechos, puede acudir, previa cita, a la Unidad de Transparencia, enviar un correo electrónico a la dirección antes señalada o comunicarse al teléfono: 5584641577 en días y horas hábiles.
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
I.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
II.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.
Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
X.
Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
XIV.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIX.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXV.
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXVI.
Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
XXIX.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXXI.
Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
XXXII.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXVI.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
XXXVIII.
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
XLIII.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLV.
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIX.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
LII.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;
Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
II. Registro de sindicatos, federaciones y confederaciones
Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro y el de sus directivas, y los propios sindicatos o los patrones tratándose de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos que regulan internamente las relaciones de trabajo como los reglamentos de escalafón y de las comisiones mixtas.
Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
III. Tomas de nota de sindicatos, federaciones y confederaciones
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota. No existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma de nota; sin embargo, se considerarán, ente otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.
IV. Estatuto de sindicatos, federaciones y confederaciones
Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones y, en su caso, de las declaraciones de principios, códigos de conducta y otros documentos que los acompañen como partes integrantes de sus normas fundamentales.
V. Padrón de socios y/o miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 365 establece que, los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Asimismo, el artículo 365 bis señala la obligación de hacer pública la información en sus registros.
VI. Actas de asamblea de sindicatos, federaciones y confederaciones
Los sujetos obligados deberán publicar las actas de las asambleas constitutivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga; de las asambleas en las que se aprueben los estatutos y sus modificaciones y de aquellas en que se elija a los directivos y a los miembros de los órganos de vigilancia.
VII. Reglamentos
Reglamentos interiores de trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones.
VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;
a) Contratos colectivos de sindicatos, federaciones y confederaciones
Se entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones y uno o varios patrones.
b) Condiciones Generales de Trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, deberán publicar el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales.
c) Reglamentos de Escalafón y de Comisiones Mixtas de sindicatos, federaciones y confederaciones
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, publicarán el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales, así como los reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
IX. Expediente del registro de sindicatos, federaciones y confederaciones y de contratos colectivos de trabajo
Las autoridades obligadas deberán incorporar un hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos, federaciones o confederaciones y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo.
X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios
Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.
II. El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local.
III. El padrón de socios, o agremiados.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
I. Calendario de Actualización de las Obligaciones de Transparencia publicadas en el portal de Internet.
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.