Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
II. Registro de sindicatos, federaciones y confederaciones
Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro y el de sus directivas, y los propios sindicatos o los patrones tratándose de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos que regulan internamente las relaciones de trabajo como los reglamentos de escalafón y de las comisiones mixtas.
Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
III. Tomas de nota de sindicatos, federaciones y confederaciones
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota. No existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma de nota; sin embargo, se considerarán, ente otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.
IV. Estatuto de sindicatos, federaciones y confederaciones
Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones y, en su caso, de las declaraciones de principios, códigos de conducta y otros documentos que los acompañen como partes integrantes de sus normas fundamentales.
V. Padrón de socios y/o miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 365 establece que, los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Asimismo, el artículo 365 bis señala la obligación de hacer pública la información en sus registros.
VI. Actas de asamblea de sindicatos, federaciones y confederaciones
Los sujetos obligados deberán publicar las actas de las asambleas constitutivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga; de las asambleas en las que se aprueben los estatutos y sus modificaciones y de aquellas en que se elija a los directivos y a los miembros de los órganos de vigilancia.
VII. Reglamentos
Reglamentos interiores de trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones.
VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;
a) Contratos colectivos de sindicatos, federaciones y confederaciones
Se entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones y uno o varios patrones.
b) Condiciones Generales de Trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, deberán publicar el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales.
c) Reglamentos de Escalafón y de Comisiones Mixtas de sindicatos, federaciones y confederaciones
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, publicarán el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales, así como los reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
IX. Expediente del registro de sindicatos, federaciones y confederaciones y de contratos colectivos de trabajo
Las autoridades obligadas deberán incorporar un hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos, federaciones o confederaciones y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo.
X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios